Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.3.17. Programa anual de reglamentos técnicos (PART). La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará el programa anual de reglamentos técnicos (PART), el cual se constituirá con el apoyo de las entidades reguladoras, quienes le remitirán sus programas de reglamentación técnica para su consolidación, con base en el formato identificado que señale el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante circular. La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentará el programa anual de reglamentos técnicos (PART) a la Comisión Intersectorial de la Calidad en la última reunión ordinaria del año o cuando esta lo solicite.
El procedimiento para que las entidades reguladoras presenten los planes de reglamentación técnica que conformarán el programa anual de reglamentos técnicos (PART) será establecido por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y aprobado por la Comisión Intersectorial de la Calidad, a más tardar el 5 de febrero de 2016.
(Decreto 1471 de 2014, artículo 34)