Micelio

Artículo 221

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 221. Son deberes de cada Catedrático en ejercicio: 1º Hacer diariamente las clases de que está encargado á la hora y por el tiempo señalados en el Reglamento; 2º Mantener el orden en las clases y llevar escrupulosamente, y entregar al fin de cada mes, un registro mensual de asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos; 3º Aplicar los castigos señalados por el Reglamento á las faltas que se cometan en las clases ó con relación á ellas; 4º Proponer á la Junta Suprema el libro ó libros que deban servir de textos, y como obras de consulta á los alumnos, y señalar, explicar y dictar las lecciones de las materias que estén a su cargo; 5º Formar el programa de enseñanza y examen de las clases y someterlo á la aprobación de la Junta Directiva; 6º Asistir a los exámenes, grados, reuniones de la Junta Directiva y a todos los actos que según los Estatutos, sea obligatorio para ellos; 7º Dar a los superiores del establecimiento a á la Junta Directiva los informes que les pidan sobre la organización y estado de las clases que estén relacionados con la ciencia ó arte que enseña y con el establecimiento; y 8º Informar al Director acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que, en su concepto, no sean aptos para el estudio y deban ser destinados a otras profesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1238 de 1892