Art. 221. Son deberes de cada Catedrático en ejercicio: 1º Hacer diariamente las clases de que está encargado á la hora y por el tiempo señalados en el Reglamento; 2º Mantener el orden en las clases y llevar escrupulosamente, y entregar al fin de cada mes, un registro mensual de asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos; 3º Aplicar los castigos señalados por el Reglamento á las faltas que se cometan en las clases ó con relación á ellas; 4º Proponer á la Junta Suprema el libro ó libros que deban servir de textos, y como obras de consulta á los alumnos, y señalar, explicar y dictar las lecciones de las materias que estén a su cargo; 5º Formar el programa de enseñanza y examen de las clases y someterlo á la aprobación de la Junta Directiva; 6º Asistir a los exámenes, grados, reuniones de la Junta Directiva y a todos los actos que según los Estatutos, sea obligatorio para ellos; 7º Dar a los superiores del establecimiento a á la Junta Directiva los informes que les pidan sobre la organización y estado de las clases que estén relacionados con la ciencia ó arte que enseña y con el establecimiento; y 8º Informar al Director acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que, en su concepto, no sean aptos para el estudio y deban ser destinados a otras profesiones.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 221
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.