Micelio

Artículo 4

Ley 74 de 1920 · Adicional a la 70 de 1916, general de caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Obras Publicas podrá disponer, siempre que lo estime conveniente, que por algunos de los empleados superiores de la Dirección General de Caminos Nacionales, se practique la revisión de la cuenta del Fondo Especial de Caminos llevada por la Tesorería General, y se verifique la existencia en caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1920