Micelio

Artículo 7

Decreto 91 de 1957 · Por el cual se reforma el Decreto legislativo número 070 de 1957 y se dictan otras disposiciones respecto al 111 Congreso Iberoamericano de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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