Artículo séptimo. El Ministerio de Educación establecerá en estos Institutos carreras intermedias agropecuarias en sus diversas especialidades, de acuerdo con las necesidades y el desarrollo del país. Los planes de estudios, así como los títulos que se otorgarán a los estudiantes que sigan estas carreras, serán reglamentados por el Ministerio de Educación.
Para ingresar a las carreras intermedias agropecuarias, el estudiante debe tener título de bachiller técnico agrícola.