Micelio

Artículo 4

Ley 72 de 1910 · Por la cual se reforma la 21 de 14 de mayo de 1907, sobre explotación y comercio de platino, y se dictan algunas otras disposiciones sobre minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las minas de platino, que al empezar la vigencia de esta Ley se hallen en explotación sin que los poseedores tengan título de adjudicación, no serán denunciables dentro del año siguiente a la vigencia de la misma Ley, sino por los explotadores de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1910