Micelio

Artículo 25

Controles En Eventos

Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Controles en eventos. En el caso de eventos deportivos internacionales, la toma de muestras será competencia de la organización internacional que gobierne el evento. Si la organización internacional determina no efectuar ningún control efectivo durante el evento, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá, en coordinación y con la aprobación de la organización internacional o de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, iniciar y conducir dichos controles. En los eventos nacionales, la toma de muestras será competencia exclusiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

Parágrafo

En el marco de grandes acontecimientos deportivos, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá constituir una Comisión Antidopaje, responsable del trámite de autorizaciones de uso terapéutico ante el Comité de Autorizaciones, así como de la toma de muestras, gestión de resultados y audiencias previas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 900 de 2010