DEL REPORTE DE INFORMACION AL MINISTERIO DE SALUD. Todas las entidades delegadas por el Ministerio de Salud para adelantar labores de expedición de Licencias de Funcionamiento y Registros Sanitarios deberán reportar a éste mensualmente la información sobre sus actuaciones. El Ministerio de Salud acumulará, procesará y analizará la información recibida, la cual será utilizada para la definición de sus programas de vigilancia y control. Igualmente las entidades acreditadas deberán suministrar al Ministerio de Salud, la información de las acciones que realicen en virtud de la acreditación.
Decreto 374 de 1994 →Vigente
Artículo 81
Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.