Articulo décimo. El Administrador del Terminal Marítimo de Buenaventura será una persona competente y versada en asuntos administrativos y portuarios. Dependerá directamente de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas. Sus funciones serán las siguientes
Dirigir y supervigilar la administración y explotación del Terminal Marítimo de Buenaventura;
Cooperar ampliamente con la Administración de Aduanas y los demás organismos oficiales que intervengan en la operación y funcionamiento del Terminal, para lograr el máximo de eficiencia del puerto;
Ejercer el control indispensable para que se hagan oportunamente los cobros por servicios portuarios;
Dirigir el personal subalterno exigiéndole el exacto cumplimiento de sus deberes;
Cumplir las disposiciones vigentes sobre funcionamiento de Terminales Marítimos y las reglamentaciones de carácter interno;
Hacer cumplir las disposiciones de carácter laboral inherentes al Terminal;
Responder ante sus superiores por la conservación y correcto funcionamiento de los edificios, instalaciones y equipo mecánico;
Elaborar los presupuestos de gastos anuales y mensuales, sometidos a la aprobación de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, oportunamente;
Rendir todos los informes que le exija la Dirección General de Navegación y Puertos, e indicar con oportunidad las reparaciones, reformas y mejoras que convengan al Terminal;
Preparar y someter a consideración de la Dirección General de Navegación y Puertos, los reglamentos de carácter interno que requiere el funcionamiento del Terminal;
Fijar las funciones del personal subalterno;
Las demás que le asigne posteriormente el Gobierno.