Micelio

Artículo 10

Decreto 2409 de 1958 · por el cual se establece la organización del Terminal Marítimo de Buenaventura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo décimo. El Administrador del Terminal Marítimo de Buenaventura será una persona competente y versada en asuntos administrativos y portuarios. Dependerá directamente de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas. Sus funciones serán las siguientes

a)

Dirigir y supervigilar la administración y explotación del Terminal Marítimo de Buenaventura;

b)

Cooperar ampliamente con la Administración de Aduanas y los demás organismos oficiales que intervengan en la operación y funcionamiento del Terminal, para lograr el máximo de eficiencia del puerto;

c)

Ejercer el control indispensable para que se hagan oportunamente los cobros por servicios portuarios;

d)

Dirigir el personal subalterno exigiéndole el exacto cumplimiento de sus deberes;

e)

Cumplir las disposiciones vigentes sobre funcionamiento de Terminales Marítimos y las reglamentaciones de carácter interno;

f)

Hacer cumplir las disposiciones de carácter laboral inherentes al Terminal;

g)

Responder ante sus superiores por la conservación y correcto funcionamiento de los edificios, instalaciones y equipo mecánico;

h)

Elaborar los presupuestos de gastos anuales y mensuales, sometidos a la aprobación de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, oportunamente;

i)

Rendir todos los informes que le exija la Dirección General de Navegación y Puertos, e indicar con oportunidad las reparaciones, reformas y mejoras que convengan al Terminal;

j)

Preparar y someter a consideración de la Dirección General de Navegación y Puertos, los reglamentos de carácter interno que requiere el funcionamiento del Terminal;

k)

Fijar las funciones del personal subalterno;

l)

Las demás que le asigne posteriormente el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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