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Artículo 2

Tal Matrícula Y Las Certificaciones Que Sobre El Particular Expidan Las Respectivas Oficinas, Son Los Medios Legales Con Que El Estado Acredita La Conservación De La Propiedad Particular Sobre Las Minas Matriculadas

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tal matrícula y las certificaciones que sobre el particular expidan las respectivas oficinas, son los medios legales con que el Estado acredita la conservación de la propiedad particular sobre las minas matriculadas. La presentación en juicio administrativo del certificado de matrícula, constituye un impedimento absoluto para la prosecución de cualquier instancia intentada contra el propietario en su calidad de poseedor o dueño de la mina al que el certificado se refiere. La presentación en juicio civil tendrá el valor de convicción que le corresponde según la ley, atendida la modificación de seguridad y garantía que el nuevo sistema aporta al comercio e industria mineros. 2°-Procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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