El que sin observar las precauciones debidas coloque muros, ventanas, balcones o aleros de los edificios, o suspenda de ellos cosas que al caer pueden herir o ensuciar a las personas, será castigado con multa de uno a cinco pesos, sin perjuicio de la pena que le corresponda por el daño que llegare a ocasionar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.