Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967; Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Justicia

Decreto 422 de 1967 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1967 (Ministerio de Justicia, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 1.569.110

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967; PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Justicia. CAPITULO 0202. -RAMA TECNICA Programa 213. -Dirección de la Rama Técnica. Servicios personales. 101. 111. 103. Artículo 2014. Sueldos del personal de nómina $ 149.640 102. 111. 117. Artículo 2015. Prima de Navidad. 12.470 Gastos generales. 106. 111. 203. Artículo 2016. Viáticos y gastos de viaje 5.000 106. 111. 305. Artículo 2017. Materiales y suministros 2.000 Programa 214. -Dirección General de Prisiones. Transferencias. 203. 135. 411. Artículo 2031. Contrato administración establecimientos de castigo 500.00 Programa 215. -Rehabilitación de Menores. Servicios personales. 101. 136. 109. Artículo 2035. Remuneración servicios técnicos 20.000 101. 136. 111. Artículo 2036. Honorarios 40.000 Transferencias. 203. 136. 411. Artículo 2046. Contratos de administración de establecimientos de menores 800.000 Ministerio Público. CAPITULO 0851. - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Programa 526. -Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación. Gastos generales. 105. 134. 301. Artículo 8504. Compra de equipo 40.000 Suman los contracréditos $ 1.569.110

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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