Micelio

Artículo 25

De La Dirección General Forestal Y De Vida Silvestre

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General Forestal y de Vida Silvestre. Son funciones de la Dirección General Forestal y de Vida Silvestre las siguientes

1.

Diseñar y proponer al Ministro las políticas a ser adoptadas, aplicadas y evaluadas con respecto al manejo, administración, fomento y preservación de la fauna, la flora silvestre, los bosques y ecosistemas no boscosos, de manera que se posibilite el adecuado ordenamiento y manejo ambiental.

2.

Prestar la colaboración necesaria para la gestión de la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, sin perjuicio de su autonomía.

3.

Coordinar, hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.

4.

Dirigir y supervisar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre recursos forestales, de flora, fauna y ecosistemas no boscosos.

5.

Asesorar al Ministro, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las entidades territoriales en asuntos relacionados con la administración, manejo, preservación y aprovechamiento de los bosques, la flora silvestre, la fauna y ecosistemas no boscosos.

6.

Coordinar con las demás Direcciones del Ministerio y con organismos del sector público y privado los aspectos técnicos necesarios para el manejo armónico y sustentable de los recursos naturales renovables, en el área de su competencia.

7.

Velar porque el estudio, explotación e investigación que adelanten nacionales y extranjeros sobre los recursos renovables respeta la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos.

8.

Orientar, coordinar y armonizar la gestión y actividades de las Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos, Municipios y entes territoriales en administración, conservación y manejo sustentables de los recursos forestales, fauna, flora silvestre y ecosistemas no boscosos.

9.

Coordinar con el Ministerio de Agricultura las pautas para fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables.

10.

Coordinar con el Ministerio de Agricultura el desarrollo de las actividades reguladas por el Ministerio, cuando éstas afecten la sanidad animal y vegetal.

11.

Orientar, formular y coordinar con el Ministerio de Agricultura, las políticas de colonización y de expansión de la frontera agropecuaria que afecten los recursos forestales y la vida silvestre.

12.

Proponer las reglas y criterios de ordenamiento territorial forestal a la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio así como un estatuto de zonificación forestal para lograr el adecuado ordenamiento y aprovechamiento del recurso.

13.

Propender por el incremento y la consolidación de la participación del sector forestal en el proceso de desarrollo del país.

14.

Propender por la conservación y recuperación de ecosistemas o tierras forestales de valor estratégico para el desarrollo del país.

15.

Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior, la formulación de políticas y normas de comercio exterior que afecten la flora, fauna y ecosistemas boscosos y no boscosos.

16.

Emitir concepto para la expedición de licencias ambientales en las áreas de su competencia.

17.

Asesorar al Ministro en la expedición de los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción, CITES.

18.

Diseñar mecanismos y procedimientos de control y vigilancia y para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético.

19.

Proponer criterios para formular las políticas forestal, de vida silvestre, flora, fauna y ecosistemas no boscosos.

20.

Presidir el Comité de Coordinación del Sistema Nacional Forestal.

21.

Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia.

22.

Atender las actividades de planeación interna de elaboración y control presupuestal, de administración de personal y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.

23.

Atender las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.

24.

Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.

25.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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