°. Adiciónase el artículo 2 del Decreto 204 de enero 30 de 1997 con el siguiente literal: "k) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará que su expedición se efectúe mediante registro en el Depósito Central de Valores del Banco de la República, cuando su administración así se haya convenido, evento en el cual circularán y se mantendrán desmaterializados por dicho depósito".
Decreto 1127 de 1997 →Vigente
Artículo 2
°
Decreto 1127 de 1997 · por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto 204 de enero 30 de 1997, mediante el cual se ordenó la emisión de los Bonos de Deuda Pública Interna, denominados Bonos para la Seguridad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.