Tarifa de retención en la fuente por concepto de subsidios oficiales a la demanda educativa. La tarifa de retención en la fuente aplicable sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen entidades de derecho público a contribuyentes que estén obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario que sean titulares de establecimientos escolares oficialmente reconocidos por concepto de servicios de educación preescolar, básica primaria y media vocacional, relacionados con cupos escolares relativos a subsidios a la demanda educativa y que en virtud de contratación administrativa se efectúen, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones de retención en la fuente aplicables a las entidades contribuyentes del régimen tributario especial.
(Artículo 1°, Decreto 779 de 2004)