A.2.16 . Conformación del Comité Evaluador. El Comité Evaluador estará conformado por
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
Un representante experto en temas ambientales vinculado a una universidad acreditada.
Un representante experto en temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada o a un cuerpo técnico consultivo del Gobierno nacional.
Un representante de las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil.
Los miembros del Comité a los que se refieren los literales e) y f) serán designados por la comunidad académica. El miembro al que se refiere el literal g será designado por las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales legalmente constituidas. El reglamento para su elección y los perfiles de los miembros a elegir será establecido por la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.
°. Los miembros a los que se refiere los literales e), f) y g) deberán elegirse máximo dentro de los 45 días calendario siguientes de la aprobación del reglamento para su elección por parte de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.
El Comité Evaluador podrá sesionar con el resto de sus miembros en caso de que no sean elegidos dentro del plazo establecido en el
anterior los miembros de los que tratan los literales e), f) y g).
El Comité Evaluador podrá invitar con voz pero sin voto, a los expertos que hayan participado de la Comisión Interdisciplinaria Independiente a que asistan a sus diferentes sesiones.
°. La Secretaría Técnica del Comité Evaluador estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.