Micelio

Artículo 49

Ley 30 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Estupefacientes del Ministerio de Justicia informará al Juez que estuviere conociendo del proceso al cual estén vinculados los bienes decomisados, sobre el destino que les haya dado el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la asignación el bien deberá ser retirado por la entidad a la cual hubiese sido destinado, previa elaboración de un acta en la que conste el estado en que se recibe. Tales actas podrán ser suscritas ante los consejos seccionales de estupefacientes, pero siempre deberá enviarse copia de ellas al Consejo Nacional de Estupefacientes, cuya Secretaría Ejecutiva deberá llevar una relación completa de dichos bienes y de las entidades a las cuales han sido asignados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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