Micelio

Artículo 1

Ley 40 de 1936 · por la cual se aprueba el Tratado Antibélico de no Agresión y de Conciliación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO UNICO . Apruébase el Tratado Antibélico de no Agresión y de Conciliación, firmado por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, señor don B. Sanín Cano, el día 27 de abril de 1934, y la declaración consignada en la nota de la Legación de Colombia dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina, fechada el mismo 27 de abril; declaración que se considera como parte integrante de esta Ley.

El Tratado Antibélico de no Agresión y de Conciliación, y la nota mencionada dicen a la letra así:

"TRATADO ANTIBELICO DE NO AGRESION Y DE CONCILIACION"

Los Estados abajo designados, en el deseo de contribuir a la consolidación de la paz y expresar su adhesión a los esfuerzos realizados por todas las Naciones civilizadas para fomentar el espíritu de armonía universal; con el propósito de condenar las guerras de agresión y las adquisiciones territoriales que sean obtenidas mediante la conquista por la fuerza de las armas, haciéndolas imposibles y sancionando su invalidez por las disposiciones positivas de este Tratado, para sustituirlas por soluciones pacíficas fundadas en elevados conceptos de justicia y de equidad; convencidos de que uno de los medios más eficaces de asegurar los beneficios morales y materiales que ofrece la paz al mundo, es la organización de un sistema permanente de conciliación de los conflictos internacionales que se aplique de inmediato al producirse la violación de los principios mencionados; deciden concretar en forma convencional estos propósitos de no agresión y de concordia, celebrando el presente Tratado, a cuyo efecto nombrar o los Plenipotenciarios abajo firmantes , los cuales, habiendo exhibido sus respectivos plenos Poderes que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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