Micelio

Artículo 2

Decreto 768 de 1957 · Por el cual se dictan medidas para el Terminal Marítimo de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, liquidarán las prestaciones sociales a los empleados y obreros, del Terminal Marítimo dé Buenaventura hasta la fecha en que termine la entrega del Terminal al Ministerio. De esta fecha en adelante los empleados y obreros del mencionado Terminal, dependerán del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, gozarán de las prestaciones sociales de que disfrutan los trabajadores oficiales, y serán, por tanto, afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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