Son Funciones De La Sección De Control De Emisiones: A) Velar Por La Correcta Ejecución De Los Contratos De Instalación O Ensanche De Servicios De Radiocomunicaciones Y Ejercer Control Y Vigilancia, Por Los Medios Adecuados, Sobre Los Que Funcionen En El País, A Fin De Verificar El Cumplimiento De Las Normas Técnicas Vigentes; B) Llevar Y Mantener Al Día El Registro De Las Emisiones Radioeléctricas Y Expedir, Con Destino A Las Autoridades Competentes, Las Copias Que Le Sean Solicitadas, Y Rendir Informes Periódicos Sobre Las Violaciones En Que Incurran Los Concesionarios De Estos Servicios; C) Detectar, Identificar Y Localizar Las Estaciones De Radiocomunicaciones, Cuyo Funcionamiento No Esté Autorizado Por El Ministerio De Comunicaciones, A Fin De Que Se Impongan Las Sanciones Establecidas Por La Ley; D) Coordinar Sus Funciones Con Las Secciones De Radiocomunicaciones Y Frecuencias, Y Con La Sección De Vigilancia De La Oficina Jurídica; E) Coordinar Sus Actividades Con Las De Los Servicios De Monitoria De Otros Países Y De La Unión Internacional De Telecomunicaciones (Uit); F) Prestar, A Los Organismos Oficiales La Asistencia Técnica Que Le Soliciten, Y A Las Entidades Privadas, Mediante La Reglamentación Especial Que Se Expida
Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la Sección de Control de Emisiones
a)
Velar por la correcta ejecución de los contratos de instalación o ensanche de servicios de radiocomunicaciones y ejercer control y vigilancia, por los medios adecuados, sobre los que funcionen en el país, a fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas vigentes;
b)
Llevar y mantener al día el registro de las emisiones radioeléctricas y expedir, con destino a las autoridades competentes, las copias que le sean solicitadas, y rendir informes periódicos sobre las violaciones en que incurran los concesionarios de estos servicios;
c)
Detectar, identificar y localizar las estaciones de radiocomunicaciones, cuyo funcionamiento no esté autorizado por el ministerio de comunicaciones, a fin de que se impongan las sanciones establecidas por la ley;
d)
Coordinar sus funciones con las secciones de radiocomunicaciones y frecuencias, y con la sección de vigilancia de la oficina jurídica;
e)
Coordinar sus actividades con las de los servicios de monitoria de otros países y de la Unión internacional de telecomunicaciones (UIT);
f)
Prestar, a los organismos oficiales la asistencia técnica que le soliciten, y a las entidades privadas, mediante la reglamentación especial que se expida. V De la División de Planeamiento.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.