Micelio

Artículo 3

Decreto 931 de 1956 · Por el cual se interpreta con autoridad el Decreto extraordinario número 456 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. En los asuntos de que trata el artículo primero del Decreto extraordinario número 456 de 1946 también procede la conciliación antes de presentarse la demanda, ante el Inspector del Trabajo o el Juez competente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y concordantes del Código Procesal del Trabajo (Decreto extraordinario número 2158 de 1948).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 931 de 1956