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Artículo 2.1.6.1.4

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

La denominación "Corresponsal", señalando el (los) establecimiento (s) de crédito contratante (s).

2.

Que el (los) establecimiento (s) de crédito contratante (s) son plenamente responsables frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio del corresponsal.

3.

Que el corresponsal no está autorizado para prestar servicios financieros por cuenta propia.

4.

Que el establecimiento de crédito sólo estará obligado a atender las solicitudes de retiros en efectivo, por medio del corresponsal, en la medida en que este cuente con recursos suficientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las obligaciones a cargo del establecimiento de crédito, las cuales, en todo caso, deberán ser atendidas oportunamente, a través de su propia red de oficinas.

5.

Los límites para la prestación de los servicios financieros que se hayan establecido, tales como monto por transacción, número de transacciones por cliente o usuario, o tipo de transacción.

6.

Las tarifas que cobra el establecimiento de crédito por cada uno de los servicios que se ofrecen por medio del corresponsal.

7.

Los horarios convenidos con el (los) establecimiento (s) de crédito para atención al público.

Parágrafo

La información a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo deberá indicarse, además, en la papelería y en general en la documentación diligenciada por el corresponsal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010