º. De la situación del empleado que no acredite los requisitos para el desempeño del cargo . Si efectuadas las equivalencias o compensaciones señaladas en este Decreto, el empleado no reúne los requisitos para el desempeño del cargo, podrá reubicársele en otro empleo disponible de la planta de personal vigente del organismo para el cual los acredite, siempre y cuando ello no implique desmejoramiento en las condiciones de trabajo del funcionario o mejoramiento en su situación salarial. En elemento de que ello no sea posible., el nominador informará al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil con el fin de establecer si puede reubicársele, previa manifestación escrita del funcionario, en un empleo vacante de la planta de personal de otro organismo del sector o, en su defecto, de otra entidad de la Administración. Para dar cumplimiento a lo anterior, las entidades deberán mantener informado al Departamento Administrativo del Servicio Civil de las vacantes que se produzcan en cargos de carrera y éste, con base en dicha información, elaborará lista de vacantes por sectores, las cuales pondrá en conocimiento de las entidades. Cuando para efectos de facilitar el ingreso a la Carrera Administrativa de cualquier funcionario, éste tenga que ser reubicado por cualquiera de las formas antes previstas, se considerará descongelada la planta de personal del organismo receptor del funcionario, previa autorización del Departamento Administrativo del Servicio Civil, según necesidades del servicio comprobadas.
El empleado que no acredite los requisitos para el desempeño del empleo conforme a lo establecido en los artículos 29, 49 y 59 de este Decreto, o no pueda ser reubicado en otro empleo, si está inscrito en la Carrera Administrativa volverá a un empleo equivalente a aquél en que tenía legalmente actualizado su escalafón o a un cargo equivalente a aquel en que se encontraba inscrito en la Carrera; si fue nombrado en período de prueba regresará a un empleo equivalente al que en tal condición había sido nombrado y tendrá derecho a que se le inscriba en la Carrera en dicho cargo y si se trata de un funcionario que ocupa un cargo de carrera sin pertenecer a ella, será retirado del servicio al vencimiento del plazo para la aplicación de este Decreto.