Micelio

Artículo 3

º Requisitos De Los Contratos Escritos

Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Requisitos de los contratos escritos. Por regla general los contratos escritos de las Administraciones Intendenciales y Comisariales y de sus entidades descentralizadas se someterán a los siguientes requisitos

a)

Licitación o concursos de méritos.

b)

Autorización por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco - en los casos previstos en la ley.

c)

Registro presupuestal.

d)

Constitución y aprobación de garantías.

e)

Firma del representante legal de la entidad.

f)

Revisión por parte del Tribunal Administrativo correspondiente en los términos y condiciones indicadas en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1

Dentro de los diez (10) días siguientes a su perfeccionamiento, los contratos deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Intendencia o Comisaría si la hubiere en el órgano de publicidad de la entidad contratante si este existiere, o, a falta de éstos, en un diario de amplia circulación en el territorio Intendencial o Comisarial, según el caso. El requisito de publicación se entiende surtido cuando se cancelan los derechos correspondientes en el caso de la Gaceta Oficial o en el órgano de publicidad de la entidad. En los demás casos cuando se surta la publicación.

Parágrafo 2

Dentro de los diez (10) días siguientes a su perfeccionamiento el contratista particular deberá cancelar el impuesto de timbre correspondiente al contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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