Micelio

Artículo 1

Decreto 3410 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Capítulo 1°

Del artículo 8° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la Republica así: Presidente de la República, Personal Directivo, Personal Técnico, Personal Auxiliar y Personal de Administración y Servicios, en el año

Del artículo 75. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales, en el año

Al artículo 4° Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Congreso, en el año

Al artículo 10. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año

Al artículo 16. Para sueldos de los Departamentos, Secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año

Al artículo 76. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y sus dependencias, y pago de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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