Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Capítulo 1°
Del artículo 8° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la Republica así: Presidente de la República, Personal Directivo, Personal Técnico, Personal Auxiliar y Personal de Administración y Servicios, en el año
Del artículo 75. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales, en el año
Al artículo 4° Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Congreso, en el año
Al artículo 10. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año
Al artículo 16. Para sueldos de los Departamentos, Secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año
Al artículo 76. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y sus dependencias, y pago de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año