Artículo quinto. Los empleados públicos que se hallen prestando sus servicios al Ministerio de Educación Nacional o al Instituto Colombiano de Pedagogía y que fueren incorporados a la planta de personal fijada por este Decreto, no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Decreto 2130 de 1976 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2130 de 1976 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Instituto Colombiano de Pedagogía y en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se crean otros en la planta central del mismo Ministerio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.