Presidente del Consejo. Corresponden a la presidencia del Consejo Superior de Política Criminal las siguientes funciones
Dirigir las sesiones del Consejo.
Conceder el uso de la palabra e intervenciones de los miembros e invitados del Consejo.
Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos acordados en las sesiones.
Proponer las votaciones a que haya lugar y anunciar el resultado.
Determinar el orden del día y comunicarlo a los integrantes del Consejo con la antelación señalada en el reglamento interno del mismo, en coordinación con la Secretaría Técnica.
Citar a través de la Secretaria Técnica, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
Acatar el reglamento y velar porque los integrantes del Consejo lo observen y cumplan.
Las demás que se establezcan en el reglamento interno del Consejo o que se requieran para el buen funcionamiento del mismo. CAPÍTULO VI De las instancias técnicas del Consejo Superior de Política Criminal