Micelio

Artículo 14

Presidente Del Consejo

Decreto 2055 de 2014 · por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidente del Consejo. Corresponden a la presidencia del Consejo Superior de Política Criminal las siguientes funciones

1.

Dirigir las sesiones del Consejo.

2.

Conceder el uso de la palabra e intervenciones de los miembros e invitados del Consejo.

3.

Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos acordados en las sesiones.

4.

Proponer las votaciones a que haya lugar y anunciar el resultado.

5.

Determinar el orden del día y comunicarlo a los integrantes del Consejo con la antelación señalada en el reglamento interno del mismo, en coordinación con la Secretaría Técnica.

6.

Citar a través de la Secretaria Técnica, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

7.

Acatar el reglamento y velar porque los integrantes del Consejo lo observen y cumplan.

8.

Las demás que se establezcan en el reglamento interno del Consejo o que se requieran para el buen funcionamiento del mismo. CAPÍTULO VI De las instancias técnicas del Consejo Superior de Política Criminal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2055 de 2014