Micelio

Artículo 9

Formalización De La Inscripción En El Registro Unico Tributario

Decreto 2788 de 2004 · por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Formalización de la inscripción en el Registro Unico Tributario. La inscripción en el Registro Unico Tributario puede formalizarse de las siguientes maneras y con el lleno de los requisitos señalados a continuación

a)

Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

b)

A través de apoderado debidamente acreditado;

c)

A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal. Tratándose de la inscripción de personas jurídicas u otras entidades al momento de formalizar la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, debe acreditar el certificado de existencia o representación legal.

Parágrafo 1

° . Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo.

Parágrafo 2

° . Cuando el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Unico Tributario se realice a través de Internet, el interesado debe imprimir el formulario y presentarlo ante las administraciones tributarias y/o aduaneras correspondientes o en los lugares autorizados para su formalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2788 de 2004