Micelio

Artículo 10

Ley 30 de 1936 · Por la cual se concede una rebaja de pena con carácter condicional y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El trabajo de los penados y detenidos en las Cárceles y Penitenciarias será gratuito, y obligatorio, y se dirigirá a conseguir su regeneración social y moral y también la retribución pecuniaria por los gastos que el Estado sufraga en ellos. Queda facultado el Director General de Prisiones para conceder, según las condiciones económicas de las respectivas Cárceles y Penitenciarias, un salario mínimo y gradual, hasta cuando sea posible cumplir en su totalidad las disposiciones sobre el régimen de trabajo que contiene el Decreto legislativo número 1405 de 1934.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1936