Micelio

Artículo 7

Ley 8 de 1970 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones en materia tríbutaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la Repúbica de precisas facultades extraordinarias, hasta el 20 de julio de 1971, para reestructurar la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus oficinas seccionales, fijar las remuneraciones correspondientes y adoptar las medidas necesarias para generalizar el uso del computador electrónico en los trámites administrativos relacionados con los impuestos nacionales y poner especial énfasis en el mejoramiento y organización de las Oficinas de Cobranzas y Ejecuciones Fiscales. Artículo 8o. Extiéndase a los años gravables de 1969 y 1970 la autorización conferida al Gobierno Nacional por el artículo 13 de la Ley 65 de 1968 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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