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Artículo 77

Plan Nacional De Accesibilidad Para Personas Con Discapacidad

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Igualdad y Equidad con el apoyo de todos los sectores del Gobierno nacional, la academia, gremios empresariales, representantes de organizaciones sociales, y el Ministerio Público, formularán e implementarán el plan nacional de accesibilidad de personas con discapacidad.

Parágrafo 1

El Ministerio de Igualdad y Equidad formulará el plan de accesibilidad teniendo en cuenta insumos y estudios técnicos de universidades y centros de investigación.

Parágrafo 2

El Plan Nacional de Accesibilidad deberá contemplar, entre otros los siguientes aspectos.

a)

Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios de salud e información para las personas con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles sobre la oferta de servicios, cuidados de la salud y los derechos de los usuarios.

b)

Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios educativos y material didáctico e información para los estudiantes con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles.

c)

Accesibilidad y ajustes razonables que permitan el óptimo desempeño de las personas con discapacidad en los espacios laborales tanto en el sector público como en el sector privado.

d)

Accesibilidad a los bienes de interés cultural, al patrimonio y servicios culturales.

e)

Acceso a la tecnología que permita la autonomía tanto en la educación; el trabajo, la información, el desplazamiento, el transporte y la vida cotidiana.

f)

Acceso al espacio público.

g)

Acceso al transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

h)

Acceso a las medidas adoptadas para el manejo de emergencias y mitigación de riesgos.

i)

Acceso a páginas web de entidades del Estado.

j)

Accesibilidad a las instalaciones judiciales y la información del sector judicial.

k)

Acceso a las instalaciones y programas recreativos.

l)

Accesibilidad a las instalaciones y programas relacionados con el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

m)

Accesibilidad de los niños, niñas y adolescentes, en los entornos de desarrollo contemplados en la Política dé Primera Infancia y en la Política Nacional de Infancia y Adolescencia.

Parágrafo 3

Para efectos de mejorar las condiciones de accesibilidad al espacio público, en los proyectos de infraestructura, se autoriza las entidades territoriales a definir acciones y realizar inversiones en áreas de antejardín y culatas afectas al uso público de manera que se intervenga de paramento a paramento, conforme a lo dispuesto en Planes de ordenamiento territorial adoptado por la respectiva entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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