El Ministerio de Igualdad y Equidad con el apoyo de todos los sectores del Gobierno nacional, la academia, gremios empresariales, representantes de organizaciones sociales, y el Ministerio Público, formularán e implementarán el plan nacional de accesibilidad de personas con discapacidad.
El Ministerio de Igualdad y Equidad formulará el plan de accesibilidad teniendo en cuenta insumos y estudios técnicos de universidades y centros de investigación.
El Plan Nacional de Accesibilidad deberá contemplar, entre otros los siguientes aspectos.
Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios de salud e información para las personas con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles sobre la oferta de servicios, cuidados de la salud y los derechos de los usuarios.
Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios educativos y material didáctico e información para los estudiantes con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles.
Accesibilidad y ajustes razonables que permitan el óptimo desempeño de las personas con discapacidad en los espacios laborales tanto en el sector público como en el sector privado.
Accesibilidad a los bienes de interés cultural, al patrimonio y servicios culturales.
Acceso a la tecnología que permita la autonomía tanto en la educación; el trabajo, la información, el desplazamiento, el transporte y la vida cotidiana.
Acceso al espacio público.
Acceso al transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
Acceso a las medidas adoptadas para el manejo de emergencias y mitigación de riesgos.
Acceso a páginas web de entidades del Estado.
Accesibilidad a las instalaciones judiciales y la información del sector judicial.
Acceso a las instalaciones y programas recreativos.
Accesibilidad a las instalaciones y programas relacionados con el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Accesibilidad de los niños, niñas y adolescentes, en los entornos de desarrollo contemplados en la Política dé Primera Infancia y en la Política Nacional de Infancia y Adolescencia.
Para efectos de mejorar las condiciones de accesibilidad al espacio público, en los proyectos de infraestructura, se autoriza las entidades territoriales a definir acciones y realizar inversiones en áreas de antejardín y culatas afectas al uso público de manera que se intervenga de paramento a paramento, conforme a lo dispuesto en Planes de ordenamiento territorial adoptado por la respectiva entidad territorial.