Micelio

Artículo 5

Ley 14 de 1965 · Por la cual se ordena la construcción de la Casa del Pueblo en la ciudad de Cali, y se honra la memoria de un eminente colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La "Casa del Pueblo", de que trata la presente Ley no se podrá destinar a reuniones de Directivas, Comités o entidades de carácter partidista, y solamente podrá servir para los fines especificados en su texto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1965