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Artículo 2

Los Sueldos Correspondientes A Las Diversas Categorías Del Escalafón De Educación Elemental, Para Profesores Al Servicio De Establecimientos Educativos Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional; Son Los Siguientes: Enseñanza Elemental Denominación Categorías Sueldo Profesores De Educación Elemental, Primera $ 1

Decreto 3190 de 1968 · por el cual se determinan la planta de personal administrativo para los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional y la remuneración correspondiente a las categorías del Escalafón de Educación Elemental de los profesores al servicio de esta misma entidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos correspondientes a las diversas categorías del Escalafón de Educación Elemental, para profesores al servicio de Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional; son los siguientes: Enseñanza Elemental Denominación Categorías Sueldo Profesores de Educación Elemental, primera $ 1.620 Profesores de Educación Elemental, segunda 1.460 Profesores de Educación Elemental, tercera 1.340 Profesores de Educación Elemental, cuarta 1.240 Profesores de Educación Elemental, sin escalafón 1.020 Escuelas Anexas y Pilotos Profesores de Educación Elemental, primera $ 1.790 Profesores de Educación Elemental, segunda 1.620 Profesores de Educación Elemental, tercera 1.460

Parágrafo 1

Quienes desempeñen empleos docentes de nivel elemental en los establecimientos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, recibirán el sueldo correspondiente a la categoría del Escalafón de Educación Elemental a que pertenezcan.

Parágrafo 2

Los Profesores de Taller que, hasta la fecha de la expedición del presente Decreto, venían prestando sus servicios en Establecimientos. Educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional y continúen en ellos, en caso de que por no acreditar la respectiva categoría, en el Escalafón, les corresponda una nueva asignación inferior a la que venían devengando, continuarán devengando la antigua asignación hasta la fecha en que acrediten tal requisito o se retiren del cargó. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo se regirá por lo establecido en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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