° Los sueldos correspondientes a las diversas categorías del Escalafón de Educación Elemental, para profesores al servicio de Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional; son los siguientes: Enseñanza Elemental Denominación Categorías Sueldo Profesores de Educación Elemental, primera $ 1.620 Profesores de Educación Elemental, segunda 1.460 Profesores de Educación Elemental, tercera 1.340 Profesores de Educación Elemental, cuarta 1.240 Profesores de Educación Elemental, sin escalafón 1.020 Escuelas Anexas y Pilotos Profesores de Educación Elemental, primera $ 1.790 Profesores de Educación Elemental, segunda 1.620 Profesores de Educación Elemental, tercera 1.460
Quienes desempeñen empleos docentes de nivel elemental en los establecimientos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, recibirán el sueldo correspondiente a la categoría del Escalafón de Educación Elemental a que pertenezcan.
Los Profesores de Taller que, hasta la fecha de la expedición del presente Decreto, venían prestando sus servicios en Establecimientos. Educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional y continúen en ellos, en caso de que por no acreditar la respectiva categoría, en el Escalafón, les corresponda una nueva asignación inferior a la que venían devengando, continuarán devengando la antigua asignación hasta la fecha en que acrediten tal requisito o se retiren del cargó. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo se regirá por lo establecido en el artículo anterior.