El Estado restituirá o pagará a la Universidad los bienes inmuebles o muebles de ésta que hayan sido ocupados o utilizados por aquél para instituciones y organismos que no dependan de la Universidad sin perjuicio de las estipulaciones contractuales que rijan al respecto.
Ley 65 de 1963 →Vigente
Artículo 7
Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.