Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1951 · Por la cual se auxilia la construcción de un templo parroquial en la ciudad de Puracé, Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión del auxilio decretado por la presente Ley será hecha por una Junta, compuesta por el cura Párroco, el Inspector Judicial y dos ciudadanos designados por la Gobernación del Departamento; ciñéndose en su inversión y control a las normas generales determinadas por la Contraloría General de la República para esta clase de auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1951