Presentación . Toda persona a quien se otorgue un título de los que trata el artículo 3º de este decreto, deberá adelantar el trámite de registro del mismo ante la respectiva Secretaría de Educación o dependencia que haga sus veces, para lo cual presentará dos copias auténticas del Acta de Graduación y las certificaciones autenticadas de los seis (6) años correspondientes a la educación básica secundaria y media vocacional: Puede así mismo el interesado presentar el correspondiente diploma, si así lo desea, para que se anote en el mismo la constancia de registro de que trata el siguiente artículo. Lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo no impide que Ios establecimientos educativos puedan presentar directa mente la documentación de los alumnos que así se lo solicitaren por causas justificadas.
Decreto 180 de 1981 →Vigente
Artículo 11
Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.