Micelio

Artículo 72

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 72 . La autoridad marítima solamente tendrá en cuenta los estudios náuticos efectuados en las escuelas náuticas de reconocida idoneidad y/o con pénsum y programas que correspondan con los contemplados en la Ley 35 de 198l. TITULO DECIMO. DE LA REFRENDACION DE LICENCIAS DE NAVEGACION A MARINOS EXTRANJEROS CAPITULO UNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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