Micelio

Artículo 29

Decreto 2591 de 1991 · por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del fallo . Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo, el cual deberá contener

1.

La identificación del solicitante.

2.

La identificación del sujeto o sujetos de quien provenga la amenaza o vulneración.

3.

La determinación del derecho tutelado.

4.

La orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela.

5.

El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas.

6.

Cuando la violación o amenaza de violación derive de la aplicación de una norma incompatible con los derechos fundamentales, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá además ordenar la inaplicación de la norma impugnada en el caso concreto.

Parágrafo

El contenido del fallo no podrá ser inhibitorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-054/93ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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