Micelio

Artículo 15

Decreto 2420 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignaciones en postulaciones colectivas . La asignación de los subsidios en las postulaciones colectivas se efectuará mediante la aplicación de los recursos disponibles para cada ciudad capital incluida su área metropolitana debidamente constituida, a los postulantes que les corresponda de acuerdo con el orden secuencial descendente de la lista de postulantes calificados. La asignación incluirá las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones hasta completar el total de los recursos disponibles. Si el resultante de aplicar los recursos disponibles para cada ciudad capital, no alcanza a cubrir la totalidad de los miembros de una postulación colectiva, los subsidios se asignarán de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, en estricto orden secuencial de la calificación individual de las familias. El resto de los hogares que conforman la postulación colectiva no tendrán derecho a la asignación de los subsidios. Si en un proyecto colectivo, por inconsistencias en la postulación o por el corte resultante de aplicar los recursos disponibles para cada ciudad capital, no se alcanzan a asignar las dos terceras (2/3) partes de los postulantes que conforman el colectivo, el sistema descartará los postulantes aceptables y continuará la asignación con el orden secuencial de calificación. En caso de no existir más postulantes aceptables, el Inurbe evaluará la viabilidad financiera y técnica del proyecto colectivo para la asignación de subsidios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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