Micelio

Artículo 2

Ley 81 de 1938 · Por la cual se ordena la entrega de unos baldíos al Municipio de Puerto Berrio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán de cargo del Municipio de Puerto Berrío las indemnizaciones a que hubiere lugar por razón de derechos de terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1938