Modifíquese el artículo 2.2.2.11.5.6 de la Sección 5 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “Artículo 2.2.2.11.5.6. Consecuencia de conflictos de intereses acaecidos antes de la designación. El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención evaluará el hecho o circunstancia que evidencie la existencia de un posible conflicto de intereses como consecuencia de la información suministrada por el auxiliar, de oficio o a petición de cualquier Parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención. En caso de que el conflicto de intereses concurra con relación a una de las personas naturales designadas por la persona jurídica, el juez podrá solicitarle a esta que designe a otra persona natural que cumpla con todos los requisitos legales exigidos. En el evento en que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención determinen que el auxiliar de la justicia, en su calidad de persona natural se encuentra incurso en un conflicto de intereses antes de la designación, no podrá proceder a su nombramiento.”
Decreto 65 de 2020 →Vigente
Artículo 32
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 65 de 2020 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concursales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.