Micelio

Artículo 2.5.1.4.11

Comisiones

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones . Para garantizar la operatividad del Espacio Nacional de Consulta Previa y dar cabal cumplimiento a las funciones, se conformarán siete (7) comisiones permanentes de trabajo, así

1.

Comisión de asuntos internacionales, públicos, políticos, participación y fronteras.

2.

Comisión de planeación, desarrollo económico, infraestructura, saneamiento básico y vivienda.

3.

Comisión de protección social, salud, ICBF, mujer, género y generaciones.

4.

Comisión de educación, etnoeducación, cultura, recreación y deportes.

5.

Comisión de territorio, ambiente y recursos mineroenergéticos.

6.

Comisión jurídica, justicia ancestral, derechos humanos, víctimas, paz y posconflicto.

7.

Comisión de comunicaciones, TIC, censos, estadística, innovación, ciencia y tecnología.

Parágrafo 1

Las comisiones conocerán, estudiarán y recomendarán a la plenaria sobre los temas que le competen.

Parágrafo 2

En caso de la existencia de temas coyunturales o que no sean recogidas por ninguna de las comisiones, el Espacio Nacional de Consulta Previa podrá conformar las comisiones accidentales que considere conveniente, a la cual se le definirá un propósito, duración y el número de sus integrantes. En todo caso, esta comisión no podrá superar los cincuenta (50) delegados.

Parágrafo 3

Los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa permanecerán en las comisiones durante el período para el cual fueron elegidos. En ningún caso podrán cambiar de comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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