Micelio

Artículo 2.2.21.4.9

Informes

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces deberán presentar los informes que se relacionan a continuación

a)

Ejecutivo anual de control interno, sobre el avance del sistema de control interno de cada vigencia de que trata el artículo 2.2.21.2.5, letra e) del presente decreto;

b)

Los informes a que hacen referencia los artículos 9° y 76 de la Ley 1474 de 2011;

c)

Sobre actos de corrupción, Directiva Presidencial 01 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o sustituya;

d)

De control interno contable, de que trata el artículo 2.2.21.2.2, lit. a) del presente decreto;

e)

De evaluación a la gestión institucional de que trata el artículo 39 de la Ley 909 de 2004;

f)

De derechos de autor software, Directiva Presidencial 002 de 2002 o aquella que la modifique, adicione o sustituya;

g)

De información litigiosa ekogui, de que trata el artículo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015;

h)

De austeridad en el gasto, de que trata el artículo 2.8.4.8.2 del Decreto 1068 de 2015;

i)

De seguimiento al plan de mejoramiento, de las contralorías;

j)

De cumplimiento del plan de mejoramiento archivístico de que trata el Decreto 106 de 2015;

k)

Los demás que se establezcan por ley”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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