El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal sólo podrá ser utilizado para los siguientes propósitos:
Compra de predios o inmuebles o financiación necesaria para la ejecución de planes y programas municipales de vivienda de interés social;
Ejecución de obras de desarrollo municipal, adecuación de asentamientos urbanos subnormales, parques y áreas recreativas y expansión de los servicios públicos y sociales municipales, y
Suscripción de bonos o títulos emitidos para la financiación municipal o de vivienda, de los que trata el artículo 121.