Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, así: RENTAS OCASIONALES Numeral 126. Producto de la venta de títulos de deuda Pública Nacional, de propiedad de la Nación. (Decretos legislativos 2057 de 1951 y 1738 de 1952) $ 10.000.000.00
Decreto 1993 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1993 de 1952 · Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales extraordinarios - al Presupuesto para la presente vigencia fiscal (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Guerra y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.