º cuando se trate de predios en que se haya hecho inversiones en actividades agropecuarias o forestales de medio o tardío rendimiento que aún no se encuentre en producción comercial, no se extinguirán los mínimos de productividad si el propietario o poseedor acredita que tales actividades se están adelantando en forma racional y subjetivas a un plan de inversiones acorde con el tipo de actividad, lo cual se demuestre mediante concepto del instituto colombiano agropecuario ICA o de la caja de crédito agrario, industrial y minero, si se trata de actividades agrícolas o pecuarias o del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, si de explotaciones forestales.
Artículo 6
Cuando Se Trate De Predios En Que Se Haya Hecho Inversiones En Actividades Agropecuarias O Forestales De Medio O Tardío Rendimiento Que Aún No Se Encuentre En Producción Comercial, No Se Extinguirán Los Mínimos De Productividad Si El Propietario O Poseedor Acredita Que Tales Actividades Se Están Adelantando En Forma Racional Y Subjetivas A Un Plan De Inversiones Acorde Con El Tipo De Actividad, Lo Cual Se Demuestre Mediante Concepto Del Instituto Colombiano Agropecuario Ica O De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Si Se Trata De Actividades Agrícolas O Pecuarias O Del Instituto Nacional De Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Si De Explotaciones Forestales
Decreto 2882 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral 3) del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por el artículo 21 de la Ley 4 de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.