Micelio

Artículo 452

Potestad Aduanera

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Potestad aduanera . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene potestad sobre las zonas de régimen aduanero especial, y por tanto dispondrá los mecanismos, lugares, vías y rutas por donde pueden circular las mercancías extranjeras dentro de la zona. Igualmente, podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Título. La revisión del equipaje de los viajeros se hará en los lugares de salida de las zonas de régimen aduanero especial. CAPÍTULO I Zonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi; Leticia; Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo SECCIÓN I Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016