Micelio

Artículo 2

El Alto Consejero Presidencial Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1820 de 1998 · por el cual se crea en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Alto Consejero Presidencial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Alto Consejero Presidencial ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas relacionadas con los derechos humanos y lucha contra la corrupción.

2.

Colaborar en las gestiones que se adelanten ante los organismos nacionales e internacionales que desarrollen actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción.

3.

Propiciar mecanismos de concertación entre las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal para la realización de programas que contribuyan a la defensa de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción.

4.

Por instrucciones del Presidente de la República representar internacionalmente a Colombia en Foros, Conferencias y Agendas Bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.

Asistir y asesorar al Presidente de la República en la atención de los asuntos que éste determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1820 de 1998