Micelio

Artículo 6

Ley 71 de 1986 · Por el cual se autoriza la emisión de una estampilla Pro-Universidad de La Guajira y se establece su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1986