Micelio

Artículo 32

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32.º En caso de que por alguna circunstancia involuntaria de parte de los superiores del solicitante, no se haya podido dar parte del combate ó acontecimiento, con todos los detalles que ocurrieron en él, y que en tal virtud no se hace mención allí del hecho que constituye tal acción distinguida, ó que, aun habiéndolo dado, no haya llegado á poder del Gobierno, con motivo de las fluctuaciones de la guerra ú otra causa cualquiera, entonces podrá comprobarse después con una certificación jurada expedida por el General o Jefe que como tál mandó las fuerzas á cuyas órdenes combatió el solicitante, ó que la dicha autoridad política á cuyo cargo estaba el territorio donde tuvo lugar la sublevación, en la cual exprese con toda claridad y precisión cuál fue el hecho ejecutado, y si es su concepto cree que al tenor de lo prescrito en el Código Militar, merece reputarse como acto que merezca el premio por comportamiento distinguido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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